SBS: Ahora puedes reprogramar tus deudas con condiciones ventajosas en solo 7 días

Bancos y financieras podrían considerar reducción de tasas, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos .

¿Quieres reprogramar tu deuda?

Solo procede a hacer tu solicitud y en tan solo siete días las entidades financieras atenderán tu solicitud pudiendo considerar reducción de tasas de interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de pago.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el 30 de julio un plazo de siete días a las entidades financieras para atender las solicitudes de reprogramación de deudas presentadas por sus clientes, así como también dispuso que estas entidades propongan más de una alternativa de refinanciamiento.
Estas disposiciones están consideradas dentro de la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS publicada en la víspera (Resolución SBS N° 1870-2020).

Tratamiento de clientes con dificultades temporales

  • Comunicación con los clientes. Las entidades financieras deben establecer estrategias de comunicación a fin de informar a los clientes con créditos reprogramados unilateralmente sobre los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos, así como el procedimiento y plazo para solicitar su reversión. Para el caso de las modificaciones solicitadas por los clientes, las entidades deben informar las opciones de tratamiento disponible, así como el procedimiento y plazo para presentar su solicitud. Esta información debe ser oportuna, clara y sencilla, y debe ser comunicada a través medios directos.
  • Solicitud y evaluación de información del cliente. Las entidades financieras deben establecer canales de fácil acceso para recibir y atender las solicitudes de los clientes. La evaluación del crédito debe realizarse según el perfil del cliente y ofreciendo alternativas que se ajusten a sus características y situación financiera, no pudiendo aplicar intereses moratorios, penalidades, comisiones u otros cargos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago.
  • Análisis de las alternativas y selección. Las entidades financieras deben brindar a los clientes información y orientación sobre las características, beneficios, riesgos y condiciones de cada alternativa, con el fin que puedan tomar una decisión informada. Asimismo, deben brindar canales de fácil acceso para que los clientes puedan comunicar su decisión; y, en caso de aceptar la propuesta, deben entregar y/o poner a su disposición las nuevas condiciones pactadas en los plazos establecidos en el Reglamento.
  • Seguimiento y monitoreo periódico. En caso de identificar que el cliente presenta nuevas dificultades temporales para el pago, las entidades pueden evaluar contactar al cliente para el acceso nuevamente al tratamiento.

Fuente : SBS Perú

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