Cuando uno obtiene un crédito en una entidad financiera, está adquiriendo una obligación de pagarlo, si esta obligación no se cumple algunas consecuencias comienzan a operar .
Una de ellas es el embargo de bienes .
El embargo es un proceso judicial que implica la retención de bienes por deudas que no han sido canceladas en su oportunidad . Como todo proceso judicial, esta puede ser ordenada por un juez , a solicitud de un acreedor , cuya acreencia no ha sido cancelada a tiempo por el acreedor .
Existen de dos tipos :
Embargo de Bienes Preventivo
Cuando esto se produce antes que el juez tome la decisión final y basicamente es una medida cautelar .
Embargo de Bienes Ejecutivo
Ocurre cuando el juez ya tomo la desicion ; no se notifica previamente , justamente para que el deudor no oculte los bienes o desarrolle algún tipo de acción que evite que el embargo se concrete , es casi de sorpresa y está protegido por ley esa acción.
Este proceso judicial que deriva en el embargo se da solamente cuando se han agotado una serie de avisos por parte del acreedor al deudor para que este cumpla con sus obligaciones de pago.(Avisos y notificaciones que llegan al domicilio fiscal , a medida que el tiempo de atraso sea mayor , el tenor de los avisos son más persuasivos y con adevertencias mayores).
Finalmente es necesario recordar que lo aconsejable cuando uno no puede cancelar una deuda es aconsejable , acercarse a la entidad financiera para buscar una negociación . Esto puede ser una reprogramación , si es que se produce antes de haber incurrido en los retrasos o una refinanciación si es que ocurre la negociación después que ocurre los retrasos .
fuente :Asbanc
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