La lista de estas entidades financieras fue publicada través del diario oficial El Peruano.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso el cierre de 20 cooperativas de ahorro y crédito.
A través de una publicación del diario oficial El Peruano, se indicó el cierre de las siguiente entidades:
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Amigo San Pablo
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Illanya – Abancay
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Andinos Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Ventura
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Transportistas del Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Continental
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Waricoop Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San Martin de Porres Ltda.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Flor de Retama
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Migente Única
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Manos Unidas
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP – Central Interregional de Artesanos del Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle Andino de Huanta
- Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Generación de Mercados de Ayacucho
- Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Ltda. 277
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Pluscapital
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes del Perú
Según se indica, estas disoluciones se dieron porque cada una de estas entidades se encontraba “incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida” tras la modificación en la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
Con esta disolución queda prohibido:
1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa.
Fuente : SBS / RPP