¿ Quiénes pueden acceder y cuanto podrán retirar ?
¿Cuándo puedo presentar mi solicitud ?
La presentación de solicitudes se inicia el 9 de diciembre
El afiliado puede presentar su solicitud de retiro ante la AFP por única vez dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario . Es decir , hasta el 9 de marzo del 2021 .
Las AFP deberán establecer y garantizar la disponibilidad de los canales para la atención de las solicitudes , y brindar orientación respecto al estado del trámite .
La resolución SBS entra en vigencia el 9 de diciembre a fin de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes , lo que permitirá un proceso segur , fácil y rápido .
¿ Y si me encuentro en el extranjero ?
Las AFP identificarán con sus respectivos protocolos a los solicitantes , y podrán ser atendidos .
¿ El banco podrá retener el dinero por deudas u otro tipo de posible retención ?
El retiro de los fondos mantiene su condición de intangibles , excepto en los casos de retenciones judiciales o convenciones por deudas alimentarias . El monto máximo de la retención del fondo es de 30% del monto retirado en cada armada .
Una vez ingresada la solicitud ¿ cuál es el procedimiento de retiro y sus plazos ?
Las AFP deberán establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados conforme a Ley, y deberán difundirlos en forma previa a su presentación. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.
Con relación al plazo para los desembolsos, para el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:
1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.
2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
3. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.
¿ Y si yo presento la solicitud por salud ?
Cabe señalar que en los próximos días se publicará, vía una resolución de la SBS, el apartado correspondiente a las solicitudes de retiro excepcional por salud (enfermedades oncológicas), sobre la base de las disposiciones que emita, en razón de su competencia, el Ministerio de Salud (MINSA).
Fuente : SBS