A la ley contra la usura podríamos llamarla un escudo para los consumidores Financieros .
(Extraido del programa del Sr. Gabriel Bustamante en Exitosa )
“Habemus ley contra la usura” podemos decir , porque tras muchas décadas , muchos siglos de la existencia de los bancos nunca hubo una ley que los enfrente y pare , siempre estuvieron protegidos ya sea por el Banco Central de Reserva (BCR) , o por la Superintendencia de Banca y Seguros para que cobren lo que quieran ; no se les podía denunciar por usura porque ellos estaban protegidos , estaban blindados , ahora esta situación ya acabó .
Ley 31143 : Ley contra la usura en servicios financieros
Esta ley que estamos mencionando es un escudo para los consumidores financieros contra ese látigo con tres espadas que blandían los banqueros contra los consumidores financieros cobrándole las tasas que querían , pagándole las miserables tasas de interés .
Siempre repito : Si tú depositas mil soles en un banco te pagan 20 centavos al año , y esto es si no te quitan la comisión de mantenimiento y si le pides esos mil soles te cobran mil trescientos soles más, aparte de los mil . Esta usura ya tiene coto , ya tiene fin ,se paró con tanto abuso .
Vamos a celebrar de aquí a unos meses los 200 años de independencia republicana y también los 200 años de independencia de la usura financiera que cometían los bancos .
La ley tiene dos estructuras :
La primera estructura contempla tres artículos modificatorios
Artículo 1. Modificación de los artículos 6 y 11 de la Ley 28587
La primera es una modificación a lo que es cobro de intereses , comisiones y gastos . Esa ley de protección al consumidor se va a modificar ; los que sean cobro de intereses , comisiones y gastos va a cambiar .
Segunda modificación , del primera artículo : la Superintendencia de Banca y Seguros tiene la facultad de identificar y sancionar cláusulas abusivas , esto es en cuanto al primer artículo .
Artículo 2. Modificación del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú
Segundo artículo : Que se modifique el artículo 52 de la ley orgánica del BCR del Banco Central de Reserva del Perú para que no le den esa posibilidad de poder poner tasas máximas al sistema financiero . Ahora el BCR tiene la facultad de poner tasas máximas y mínimas , si no cumplen esas tasas máximas tendrán cárcel los funcionarios y también serán sancionados por el código penal .
Artículo 3. Modificación de los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Tercer artículo modificatorio señala que le da libertad a la Superintendencia de Banca y Seguros para coordinar con el Banco Central de Reserva (Se acabó la libertad de tasas ) , ya no va a haber libertad de tasas , tiene que coordinar con los entes mencionados para clasificar las máximas y se cumplan . También aquí se señala que las empresas del sistema financiero van a dar préstamos a empresas chiquitas de bajo monto hasta 2 UIT .
Ese es el núcleo de los artículos que se modifican .
La segunda estructura contiene cinco disposiciones transitorias finales :
Primera : La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
Segunda. Devolución de seguro de desgravamen
En toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.
Tercera. Los certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca
Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
Cuarta. Eliminación de la comisión interplaza
En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
Quinta. Del cobro de la comisión de membresía
En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.
Fuente : Radio Exitosa | lpderecho.pe